Edicto.
D.ª María Soledad Gutiérrez López, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, anuncia:
Que en el Sección 5ª concursal de convenio y liquidación declaración n.º 1470.05/17 referente al deudor Dª. Salud Cañete Soler, con DNI 30442838S, y representada por el procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza ha recaído Auto de fecha 02/12/19 aprobando el plan de liquidación, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Acuerdo:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51645, el importe que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) La ejecución hipotecaria de la finca registral número 51.705 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Córdoba seguirá sustanciándose de forma separada ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Córdoba.
Segundo.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 LC, procédase a la de la sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
En dicha sección podrá personarse, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Siguiéndose a continuación los trámites previstos en el art. 169.2 LC.
Cuarto.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados; así como Auto complementando y rectificando el anterior de fecha 11/01/2021 de forma que el apartado primero de la parte dispositiva queda de la siguiente forma:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal con fecha 23 de Julio de 2014 con las siguientes adiciones: a) Para el supuesto de dación en pago o para pago de la finca Registral n.º 51.705, el importe que quede como remanente no cubierto con el precio habrá de ser reconocido como crédito concursal, con la calificación que corresponda. b) Las ejecuciones hipotecarias de las fincas registrales números 51.645 y 51.705 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Córdoba (Autos 409/2016 y 493/2016 respectivamente) seguirán sustanciándose de forma separada ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Córdoba".
Córdoba, 15 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Gutiérrez López.
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