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Documento BOE-B-2021-11735

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 14949 a 14949 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-11735

TEXTO

D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento 1584/20 de homologación de acuerdos de refinanciación que se sigue en este Juzgado a solicitud de Grusamar Ingenieria y Consulting, S.L. Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. Malumenma, S.L. y Atenea, Seguridad y Medio Ambiente, S.A., se ha dictado auto de fecha 17/02/21, en cuya parte dispositiva, constan entre otros lo siguientes particulares:

1. - Estimar la solicitud formulada e/l/a Procurador/a D./Da. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de Malumenma, S.L., actualmente denominada Elsamex Gestión de Infraestructuras, S.L., Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L., Atenea Seguridad y Medio Ambiente, S.A. e Intevial Gestao Integral Rodoviaria, S.A. y ACORDAR la HOMOLOGACIÓN del acuerdo de refinanciación, en la totalidad de los términos de los citados acuerdos.

2. - Declara la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el artículo 698 del TRLC (apartado 13ª del Disposición Adicional 4.ª de la LC); así como la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación alcanzado, de conformidad con el artículo 623 del TRLC, a los acreedores financieros disidentes BE-SPOKE LOAN FUNDING DAC, Banco Cooperativo Español, S.A., Credit Agricole Leasing, Confirming & Factoring, S.A. Sucursal en España, Banco Caixa Geral, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A.), Bankinter, S.A., Novo Banco, S.A.

3. Hacer Saber a los acreedores por pasivos Financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular IMPUGNACIÓN del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del TRLC (Disposición Adicional 4.ª de la Ley C) y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4. - Que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, expido el presente

Madrid, 3 de marzo de 2021.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

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