Edicto
Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid,
Hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo nº 812/2018 de Dña. ENCARNACION GONZALEZ PEREZ y D. MANUEL MORENO REBOLLADA, NIG: 28.079.00.2-2018/0136803, en los que se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como a continuación se expresa:
(I).- Acuerdo reconocer a el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. MANUEL MORENO REBOLLADA Y Dña. ENCARNACIÓN GONZÁLEZ PÉREZ, que se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Adviértase que el beneficio puede ser revocado en el plazo de los cinco años siguientes a su concesión, a instancia de cualquier acreedor concursal de concurrir alguno de los supuestos del art. 492 TRLC.
(II).- Aprobar la rendición final de cuentas del Administrador Concursal, cuyo cese se acuerda.
(III).- Acuerdo la conclusión del concurso, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y dese a la misma la misma publicidad que a la declaración de concurso (art. 35 y 482 TRLC).
Madrid, 9 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Seivane Terán.
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