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Documento BOE-B-2021-12062

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 15501 a 15501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-12062

TEXTO

D. Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, anuncia:

Que en el Procedimiento Concursal núm. 237/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Ángel Vicente Arribas Adalid, en nombre y representación de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5 de marzo de 2021, en el cual se ha acordado lo siguiente:

Declarar la conclusión del concurso de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B-45383460, y domicilio en Quintanar de la Orden (Toledo), Calle Tres Cruces n.º 11.

2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Se declara extinguida la persona jurídica Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B45383460, y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Dar publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Mercantil de Toledo, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Líbrese para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Toledo, 9 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.

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