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Documento BOE-B-2021-12327

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2021, páginas 15809 a 15810 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-12327

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el procedimiento Homologación acuerdo de refinanciación 8/2021-C1, el día 28/01/2021 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.-Homologar el acuerdo de 28 de julio de 2020 de modificación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 30 de julio de 2019 entre la entre las sociedades deudoras Dormity Holding, S.L., Somnika Beds, S.L. y Sueños Logística, S.L., y las entidades bancarias Banco Santander, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.; Bankinter, S.A.; Liberbank, S.A.; Novo Banco, S.A. Sucursal en España; Banco Santander Factoring y Confirming, S.A., Arquia Banca, S.A.; Deutsche Bank, S.A. Española y Targobank, S.A.U.

2.-Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.-Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.-Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de Abanca Corporación Bancaria, S.A.

5.-El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

6.-Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.-Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite, con archivo de las actuaciones.

Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante edicto en el BOE.

Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE. Dicha impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo (art. 618 TRLC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Barcelona, 16 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

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