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Documento BOE-B-2021-12626

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 16148 a 16149 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-12626

TEXTO

Edicto.

Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 35/2021 A (nig: 07040 47 1 2021 0000105) se ha dictado en fecha 5/02/2021 auto de declaración de concurso voluntario del deudor INMO OBRAS BALEAR, S.L.U, con CIF B 16573727.

2º.- El concursado tiene suspendidas las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a PEDRO ANTONIO COLL PONS con domicilio profesional en calle Luis Vives, n.º 9, 1.º, C.P. 07003 (Palma), y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento pedrocoll@icaib.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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