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Documento BOE-B-2021-12841

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 16434 a 16434 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-12841

TEXTO

Edicto

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 11 de febrero de 2021 en el procedimiento con número de autos 000080/2021 y N.I.G. 03065-66-1-2021-0000016, por el ILmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Fortea Gorbe, se ha declarado en Concurso Abreviado voluntario al concursado La Tienda de Aguilar, S.L., con domicilio en calle Maestro Román nº 10 - Elche-, cif nº B54825401, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D. Pascual Moxica Pruneda.

Facultades del concursado: suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Luis Domingo Esquer Rubira (García Lledó y Esquer Rubira, S.L.P.), colegiado del Ilustre Colegio de Economistas con domicilio postal para notificaciones: Calle Antonio Machado nº 13-Elche-; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito:latiendadeaguilar@administracion-concursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: Calle Antonio Machado nº 13 -Elche-.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 411 del TRLC, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.

Elche, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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