Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-13064

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2021, páginas 16730 a 16732 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-13064

TEXTO

Don Luis Durán Alfonso, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, dictó el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por este órgano judicial y que es del literal siguiente:

"N.I.G.: 0801947120218002919.

Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona.

Concurso voluntario número: 236/2021-B.

Auto 108/2021.

En Barcelona, ocho de marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS

1.- Por el Procurador correspondiente, en nombre y representación de la sociedad FAÇAVENT, S.L., con CIF B-67177964, se presentó solicitud de concurso voluntario, quedando los autos pendientes de resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Conforme la documental aportada y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal (actualmente, artículos 6, 7, 8, 33, 36 y 37 TRLC), procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario.

2. La Reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introdujo en el texto de la Ley Concursal de 2003 como novedad, la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 bis cuarto, "el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros".

3. Dicha disposición ha sido recogida en el vigente TRLC, concretamente en el artículo 470, a cuyo tenor: "El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable."

4. Como se ha puesto de manifiesto al interpretar el precepto: "...Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario. Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan. Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 LC (anterior) reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. Dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo a auto de declaración."

5. La aplicación de la anterior previsión legal a este caso determina la procedencia de la conclusión. La solicitante pone de manifiesto que no existe bien o derecho alguno integrante del activo con valor de realización, careciendo de tesorería y de actividad, por lo que se aprecia de forma evidente que no dispone la concursada de cantidad alguna para anticipar el pago de cualquier crédito contra la masa, incluidos los honorarios de la administración concursal.

6. Por otro lado, de la documental aportada no resulta previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación o responsabilidad de terceros que permitieran integrar la masa activa con nuevos bienes y derechos, lo que no es óbice para que los acreedores soliciten, en su caso, la reapertura en el supuesto previsto legalmente, lo que constituye una garantía suficiente.

7. Adicionalmente, no se aprecian indicios de culpabilidad en la calificación del concurso, presupuesto exigido por el artículo 470 in fine TRLC, frente al anterior artículo 176 bis 4 LC.

8. Procede, por imperativo del artículo 178.3 LC, (actual art. 485 TRLC) acordar la extinción del deudor solicitante y la cancelación de su inscripción registral.

9. Conforme a los artículos 21.1.5º, 23, 24 y 178. 3 LC (actualmente, art. 33, 36.2, 37, 482 TRLC), es procedente la publicidad registral de la declaración, extinción de la sociedad y conclusión del concurso mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro Mercantil.

10. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación conforme al artículo 176 bis.4 in fine LC (actual art. 471 TRLC).

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Declarar al deudor FAÇAVENT, S.L., con CIF B-67177964, en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, y acordar la extinción de la sociedad.

2. Inscribir la declaración y simultánea conclusión del concurso, la disolución y liquidación de la sociedad, y su extinción, en el Registro Mercantil, así como proceder a la cancelación de su inscripción registral, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea.

3. Publicar gratuitamente edicto en el BOE.

4. Notificar esta resolución a los personados.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Número de asunto. Concurso abreviado 236/2021 Sección: B

NIG: 0801947120218002919

Fecha del auto de declaración y conclusión de concurso. 8.3.2021

Clase de concurso: Voluntario".

Barcelona, 8 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Durán Alfonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid