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Documento BOE-B-2021-13279

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 17006 a 17006 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-13279

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 524/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0000753, se ha dictado, en fecha de 8 de febrero de 2021, la reapertura del concurso de concurso voluntario de D. José Rodríguez Gómez, con DNI 42990687F, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle General Riera, 3, bajos, Palma (Islas Baleares).

2.º-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º-Se ha designado, como administración concursal, al abogado D. Xavier Gutiérrez Bernal, con DNI 43158888D, quien en fecha de 23 de febrero de 2021 ha aceptado el cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la dirección postal calle Unión, 2-A, 1.ºA, 07001 Palma, o en la dirección de correo electrónico j.gutierrez@maabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado.

Palma, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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