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Documento BOE-B-2021-14205

TREMP

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18203 a 18203 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-14205

TEXTO

Edicto

María Luisa Mora Ballesteros, Letrada de la Administración de Justicia del Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción n.º 1 de Tremp (UPSD),

Hago saber:

Que en este Órgano judicial se tramita el siguiente juicio:

Juicio Declaración de fallecimiento 452/2020.

Parte demandante Maria Angels Pons Subirana.

Parte demandada Ministeri Fiscal.

Sobre Jurisdicción voluntaria clase única o residual.

En el que se ha dictado la resolución 8 de enero de 2021 que en su parte bastante dice:

Parte dispositiva

Admito la solicitud presentada por el/la Procurador/a Ricard Ruiz Lopez en nombre y representación de Maria Angels Pons Subirana, sobre Jurisdicción voluntaria respecto de Melchor Donisa Bardina y Ministeri fiscal. Tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 8 de abril de 2021 a las 11:30 horas en la Sala de Vistas 1 Planta -1 (P.º Pare Many, Tremp) de este Órgano judicial.

A la comparecencia, se citará al Ministerio fiscal y a Maria Angels Pons Subirana, mediante su representación procesal; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

- si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).

- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea y así se le indique en la cédula de citación (art.17 último párrafo LJV).

Tremp, 24 de febrero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Mora Ballesteros.

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