Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado Voluntario número 652/2019, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 4 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Fun Kitchen, Sociedad Limitada, CIF B-70.319.967, con domicilio social en Avenida de Coruña, número 1, bajo, de Santiago de Compostela, A Coruña. Inscrita en el registro Mercantil de Santiago de Compostela, Hoja SC-45.983, Tomo 152, Folio 81. Con los efectos legales inherentes
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Fun Kitchen, Sociedad Limitada, y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.
6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso (articulo 177 de la Ley Concursal).
Así lo manda y firma S.S.ª Doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez de lo Mercantil número dos de A Coruña. Doy fe.
A Coruña, 15 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
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