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Documento BOE-B-2021-14517

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18609 a 18610 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14517

TEXTO

Edicto

Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letradoa de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, por el presente,

Hace Saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000097/2014, en el que figura como concursado Eurocash Valle, S.L., con CIF B38965133, se ha dictado el día 05-03-2021 auto acordando la apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Acuerdo:

1.- La apertura de la fase de liquidación del Procedimiento Concursal número 0000097/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de Eurcash Valle, S.L.

2.- Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el Título III del Libro I del TRLC.

3.- Se acuerda la disolución de la mercantil Eurocash Valle, S.L., con CIF B38965133, y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, en los términos establecidos en el artículo 417 del TRLC. Asimismo deberá presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que deberá comunicar de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

6.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 410 del TRLC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, acordándose el carácter gratuito de esta publicación por insuficiencia de bienes.

7.- Procédase igualmente a notificar el presente auto al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

8.- Procédase a inscribir en el Registro Mercantil correspondiente la apertura de la fase de liquidación, libándose para ello los mandamientos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 557 del TRLC.

Modo de impugnación.- Esta resolución es apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 547.2 del TRLC. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de 20 días a contar desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones número 2304 0000 52 Insertar lo que proceda de este juzgado, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos No se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Juez..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) Y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado D. Corviniano Angel Clavijo Rodriguez con D.N.I. Nº 43.602.264.Z, de profesión Auditor y domicilio en calle General O´Donell, Nº 4 – Sta. Cruz de Tenerife, Tfnos: 922.282909 y Fax 922574532, con telefono móvil 670070618, correo electrónico cclavijo@clavijoauditores.com representa a la Entidad Clavijo Rodriguez Auditores S.L., y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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