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Documento BOE-B-2021-15036

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 19333 a 19333 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15036

TEXTO

Noelia Oltra Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 493/2020 Sección: C.

NIG: 0801947120208021962.

Fecha del auto de declaración: 19.02.2021.

Clase de concurso: Consecutivo

Entidad concursada: Soraya Moreno Garrido, con DNI n.º 40990592S.

Administradores Concursales: Se ha designado como Administrador Concursal: JUAN LÓPEZ SÁNCHEZ. Dirección postal: Calle JOSEP TARRADELLES 15, 2.ª, 08174 - Sant Cugat del Vallès.

Dirección electrónica: jlopez@lawyerscompliance.es

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 13 - Barcelona

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art.512.LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Asimismo, se tiene por presentado Plan de liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por un plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5.ª.

Al mismo tiempo, se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del art.292. TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art.294.TRLC. En tal sentido, la Administración Concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 19 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Noelia Oltra Hernández.

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