Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-15518

GETAFE

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 19928 a 19928 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-15518

TEXTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Concursal, se ha dictado resolución de fecha 22 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo haber lugar a declarar el concurso de D. Armando Gómez Zabalia, con DNI 47208071S, vecino de Getafe (Madrid) y con su domicilio en la calle de Lina Odena nº 5, piso 2º puerta D y simultáneamente, acordar su conclusión por insuficiencia de la masa.

REQUIÉRASE al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que pongan este auto en conocimiento de los posibles Juzgados que puedan conocer de procesos judiciales contra él mismo, para que tomen nota de la declaración del concurso a los oportunos efectos.

REMÍTASE oficio al Juzgado Decano de esta localidad al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

PUBLÍQUESE la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

INSCRÍBASE en el Registro Civil la declaración del concurso y su conclusión con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto.

DESE TRASLADO de la petición formulada por el concursado de exoneración provisional del pasivo insatisfecho a todos los acreedores para que en el término de cinco días manifiesten al efecto lo que tengan por conveniente, entendiendo que si no efectúan oposición al respeto, se les tendrá por conformes con la petición efectuada por el concursado.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes personadas y a todos los acreedores referenciados en la solicitud. Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN (art. 471 del referido texto refundido), a interponer en este Juzgado en plazo de veinte días desde su notificación, siendo competente para conocer del mismo la Ilma. AP de Madrid.

Getafe, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Aurelia Sancho Oliete.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid