Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-15669

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 20082 a 20082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15669

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la ley concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 317/13 -neg. 6, por auto de fecha 24 de marzo de 2021 se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad NOVAWEB AREA VIRTUAL, S.L., y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de NOVAWEB AREA VIRTUAL, S.L., con C.I.F. B18570085.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.

6.- La extinción de la entidad NOVAWEB AREA VIRTUAL, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la Administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.

Sevilla, 25 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Dña. Ana María Gullón Gullón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid