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Documento BOE-B-2021-15772

Resolución de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga la concesión directa de la sección C), denominada "Cerro Rico" número 16177, por reclasificación de la sección A) "Cerro Rico", número 60314, situada en el término municipal de Alcaudete (Jaén), a D. Santiago Cantisano Orive, sobre una superficie de cuatro cuadrículas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 20248 a 20250 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-15772

TEXTO

Visto el expediente elevado por la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, relativo a la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación de recurso de la Sección C), (Calizas) denominada "CERRO RICO", número 16177, ubicada en el término municipal de Alcaudete (Jaén), cuyo solicitante es D. Santiago Cantisano Orive, en el que concurren los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La explotación de recursos de la Sección A), calizas, denominada "CERRO RICO" número 60314, situada en el término municipal de Alcaudete (Jaén), figura inscrita en los archivos de la Delegación Territorial en Jaén a nombre de D. Santiago Cantisano Orive.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de marzo de 2005, D. Santiago Cantisano Orive, titular del derecho minero, solicita la reclasificación del recurso que se viene extrayendo en la citada explotación, amparándose en lo dispuesto en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios para configurar la Sección A) de la Ley de Minas, y el pase a concesión de Cuadriculas mineras, con la siguiente designación:

( ED50)

Vértices

Meridianos

Paralelos

Pp.

4°05'00"

37°36'40"

1

4°05'00"

37°36'00"

2

4°05'40"

37°36'00"

3

4°05'40"

37º36'40"

TERCERO.- Con fecha 15 de febrero de 2007, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, acuerda la reclasificación como recurso de la Sección C) el material que se viene extrayendo de la explotación de recursos de la Sección A) denominada "CERRO RICO".

CUARTO.- Con fecha 4 de junio de 2009, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable a la actividad minera, con el condicionado necesario en orden a la protección del medio ambiente y demás recursos naturales.

QUINTO.- Con fecha 2 de julio de 2012 la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Andalucía resolvió denegar el otorgamiento de la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C), denominada "CERRO RICO", por entender que no se cumplían los requisitos establecidos por el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero.

SEXTO.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) Falla estimar el recurso número 465/2014 interpuesto por D. SANTIAGO CANTISANO ORIVE contra la Resolución referida en el antecedente de hecho Quinto, ordenando la inmediata expedición del titulo acreditativo.

SÉPTIMO.- Con fecha 28 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, remite a esta Secretaría General de Industria y Minas la sentencia referida en el antecedente de hecho Sexto, a fin de que se proceda al otorgamiento de la Concesión Minera "CERRO RICO", número 16177.

OCTAVO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se presenta en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, copia de la providencia del Tribunal Supremo sobre el Recurso de Casación 2370/2020 de la sentencia referida en el antecedente de hecho Sexto, por la que se inadmite el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 86 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; todo ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 8.1 Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición final sexta del Decreto 114/2020 de 8 de septiembre, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como los preceptos reglamentarios contenidos en los correspondientes artículos 88, 89 y 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Visto cuanto antecede, esta Secretaría General de Industria y Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, con la conformidad del Servicio de Minas y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) sobre el recurso número 465/2014,

RESUELVE

PRIMERO.- Otorgar la concesión directa de explotación para recursos de la sección C) calizas, denominada"CERRO RICO", número 16177, ubicada en el término municipal de Alcaudete (Jaén), a favor de D. Santiago Cantisano Orive, en una superficie de 4 cuadrículas mineras por un periodo de treinta años.

SEGUNDO.- La situación y límites de la concesión de explotación será la definida en el Plano de Demarcación de fecha 23 de marzo de 2011, en el que figuran los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas y sistema de referencia:

( ED50)

(ETRS89)

Vértices

Meridianos

Paralelos

Meridianos

Paralelos

Pp.

4°05'00"

37°36'40"

4°05'04,6703"

37°36'35,4989"

1

4°05'00"

37°36'00"

4°05'04,6703"

37°35'55,4971"

2

4°05'40"

37°36'00"

4°05'44,6719"

37°35'55,4972"

3

4°05'40"

37º36'40"

4°05'44,6714"

37°36'35,4989"

TERCERO.- Se establecen las siguientes condiciones especiales, cuyo incumplimiento será considerada causa de caducidad del derecho minero, según artículo 109 j) del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería:

La explotación se realizará conforme a la documentación aportada por el promotor en el Proyecto de Explotación. Cualquier modificación deberá ser previamente autorizada.

Deberán mantener y cumplir lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de junio de 2009 y/o en su caso, autorización ambiental que la sustituya.

Esta resolución de otorgamiento de concesión de explotación no supone autorización alguna de establecimientos de beneficio, ni de instalaciones auxiliares de ningún tipo.

CUARTO.- Este otorgamiento se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

QUINTO.- Se devuelve el expediente a la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, para que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, procediéndose a la publicación en los Boletines Oficiales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 26 de noviembre de 2020.- El Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal Sánchez Morales.

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