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Edicto
Don Joaquin Andres Sancho, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado [CNA] - 000619/2020, habiéndose dictado en fecha ocho de octubre de dos mil veinte por la Ilustrísima Señora Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Yolanda Morales Morales y CIF número 24334056X, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2020-0002195
- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física número 619/20
- Tipo de concurso: Voluntario
- Fecha del auto de declaración: 16 septiembre 2020
- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Yolanda Morales Morales, mayor de edad, vecino de Benetusser, con domicilio en Calle Ausias March 30-2-4
- Administrador concursal: Juan Maria LLatas Serrano, con domicilio en Calle Conde Salvatierra 23-2-4 de Valencia, teléfono 606218091, y correo electrónico jllatas@nu2abogados.com
- Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
- Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
-Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 Ley Concursal: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Catarroja, 8 de octubre de 2020.- EL Letrado de la Administración de Justicia, Don Joaquin Andrés Sancho.
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