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Documento BOE-B-2021-15820

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 20302 a 20302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-15820

TEXTO

Edicto

El juzgado de Primera Instancia numero veinticinco de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1618/2020, con NIG 4109142120200053902 por auto de fecha once de enero de dos mil veintiuno se ha declarado en concurso consecutivo al deudor Jairo Díaz Montero con DNI 28848928M y domicilio en Urbanizacion Ciudad Parque, calle Pureza,8-planta 3º.-puerta 2-41940-Tomares (Sevilla) de estado civil soltero, representado por el Procurador D.Francisco Javier Saenz de Jauregui Zurita y asistido del letrado D. Manuel Carrasco Martinez

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 256 del Texto Refundido de la Ley Concursal. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Juan Antonio Seco Gordillo con domicilio en Avenida Republica Argentina,18-Entreplanta-A 41011Sevilla y direcciónelectrónica:jseco@abastarconcursales.es.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- La apertura de la fase de liquidación con los siguientes efectos: Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y laconversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones desde la fecha de la presente resolución.

Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

Se declara extinguido el derecho del deudor a percibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y en su caso, las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

6.-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Publico Concursal en la siguiente direccion electronica:www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Sevilla, 25 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Carmen García Calderón.

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