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Documento BOE-B-2021-1610

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2021, páginas 2163 a 2163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-1610

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 237/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 29 de Diciembre de 2020 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado del deudor D. Alvaro Manuel Águlla García, con DNI 52.498.160-Q, con domicilio en la C/ Fotógrafo Luis Ksado, nº 10, Ent. C, 36209 de Vigo (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación.

3º.-Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal designada al efecto.

4º La Administración concursal está integrada por la abogada Dª. Yazmina Feijoo Covelo, con DNI 36.121.498-K-, y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Arenal, nº 78, 2ºC, 36201 de Vigo (Pontevedra), teléfono 986.22.64.39 y correo electrónico yazmina@feijooabogados.com.

5º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 252,253 y 254 del TRLC.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 del TRLC).

Vigo, 29 de diciembre de 2020.- La letrada de la administración de justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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