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Documento BOE-B-2021-16166

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20724 a 20724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16166

TEXTO

Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en en el procedimiento concurso abreviado [cna]-000148/2021-K sobre declaración de concurso de la mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en Calle Alemania, núm. 108-B, polígono industrial Campo Alto- Elda - 03600 Alicante, y CIF número B53523072, se ha dictado auto de fecha 18/03/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en la Calle Alemania, n.º 108-B, del Polígono Industrial Campo Alto, CP 03600, en Elda (Alicante), y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L. y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia d masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficio a vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación a las partes."

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

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