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Documento BOE-B-2021-16233

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20792 a 20792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16233

TEXTO

Edicto:

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I declaración concurso 376/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 11 de Febrero de 2021 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado del deudor D. Rubén Millos Rodríguez con DNI n.º 53.173.145-C con domicilio en Rúa As Teixugueiras, núm. 8, 4.º D, CP 36212 de Vigo (Pontevedra).

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación.

3.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal designada al efecto.

4.º La Administración concursal está integrada por el abogado D. Xosé Lois Valcárcel y Valcárcel, con DNI n.º 12.760.931-W, y domicilio a efectos de notificaciones en la Rúa Teixugueira, núm. 5, 4.º A, 36212 de Vigo (Pontevedra), teléfono 986.221.186 y correo electrónico xlvalcarcel@avcabogados.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículos 252,253 y 254 del TRLC.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 del TRLC).

Vigo, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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