Jorge Albaladejo Magdalena, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès (UPAD),
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal nº 646/2020 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Deudor: Giovanni Olivieri Torres con DNI/NIF X02476507M.
Órgano Judicial Competente: Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès (UPAD).
Tipo De Concurso: Voluntario consecutivo.
Número Del Procedimiento Judicial: 646/2020.
Fecha Del Auto De Declaración Del Concurso: 28 de enero de 2021.
Fecha De Resolución Nombra Administrador Concursal: 28 de enero de 2021.
Administrador Concursal: Javier Martinez Cañuelo.
Correo Electrónico Admor: jmcanuelo@audilegem.com
Dirección Postal: C. Córcega 299 3º-3ª 08008 Barcelona ( Barcelona).
Facultades Del Concursado: Suspendidas.
Forma De Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento A Los Acreedores Y Comunicación de Créditos Conforme Al Art. 255 a 257 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de la entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen De Los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Cerdanyola del Vallès, 24 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Albaladejo Magdalena.
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