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Documento BOE-B-2021-16584

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de marzo de 2021 de delegación de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 21262 a 21266 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-16584

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión de fecha 26 de marzo de 2021, aprobó los siguientes acuerdos en relación con la delegación de competencias:

Primero.- Revocar las delegaciones de carácter general vigentes en la actualidad publicadas en el BOE de 11 de junio de 2015, así como todas aquellas delegaciones de carácter general acordadas a partir de dicha fecha por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares. Esta revocación no afecta a las delegaciones acordadas por el Consejo de Administración con ocasión de la aprobación de propuestas referidas a actuaciones concretas.

Segundo.- Delegar en la Presidencia y en la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares las competencias que para cada órgano se indican en el documento Anexo.

Tercero.- Ordenar que se disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO

DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES EN LA PRESIDENCIA Y EN LA DIRECCIÓN.

A.- En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares:

A.1.- En materia administrativa:

1.- La facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2.- La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a esta Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de Baleares. De lo actuado se dará cuenta inmediata y detallada al Consejo de Administración en su primera reunión.

3- La resolución de las abstenciones y de las recusaciones del personal de la Autoridad Portuaria promovidas por los interesados en algún procedimiento

4.- La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

5.- La competencia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de lo reclamado no exceda de 50.000 euros.

6.- Resolver los recursos de reposición previos al Económico-administrativo que se interpongan contra las liquidaciones de tasas, los recursos de reposición contra los actos de recaudación de las tasas, sanciones, y demás ingresos de naturaleza pública, y la contestación a las eventuales reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles contra liquidaciones de tarifas.

7.- Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral que se presenten en los casos previstos legalmente.

8.- Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de garantías en materias de las que sea competente el Consejo de Administración.

9.- La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de garantías.

10.- La resolución de recursos de reposición contra aquellas resoluciones que se le hayan atribuido por delegación.

11.- La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

12.- Los actos y resoluciones sobre administración electrónica de aplicación a la Autoridad Portuaria de Baleares.

A.2.- En materia de gestión y explotación del dominio público:

A.2.1. Comunes a autorizaciones y concesiones

1.- Resolver la no admisión, a propuesta de la Mesa de Apertura de Ofertas, de ofertas presentadas en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario por el procedimiento de concurso.

2.- La designación de suplentes, de forma temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de las Mesas de Apertura de Ofertas y Comisión Técnica para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario por el procedimiento de concurso.

A.2.2.- Autorizaciones de ocupación temporal:

1.- La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.

A.2.3.- Concesiones administrativas.

1.- Aprobar modificaciones técnicas en proyectos de concesiones administrativas.

2.- La autorización de obras de conservación o mantenimiento en las autorizaciones demaniales y concesiones administrativas.

3.-Aprobar las prórrogas de plazos para el inicio o terminación de obras en concesiones.

4.- La resolución de los procedimientos de caducidad de las concesiones administrativas otorgadas sobre dominio público portuario.

5.- Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales, cuando así lo permita el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, para instalaciones lineales tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas, conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general.

6.- Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales en los casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 500 metros cuadrados, no exista inversión en elementos no desmontables y el plazo será inferior o igual a 3 años.

A.2.4.- En materia de servicios portuarios:

1.-Autorizar la instalación provisional de señales marítimas

2.- Aprobar el formato de las tarifas T.9.1 (en sus diferentes epígrafes) y modificar las cuantías, los horarios y las condiciones de aplicación de las mismas, cuando las circunstancias lo demanden o aconsejen.

3.-Autorizar la renovación de licencias de servicios portuarios, cuando estén previstas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Particulares.

4.-Autorización para la prestación de servicios comerciales y la realización de actividades comerciales, industriales y de servicio, en la zona de servicio portuaria, de acuerdo con lo reflejado en el punto 2 del art. 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011.

5.- El nombramiento como prácticos de los puertos, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Practicaje.

6.- Autorizaciones de dragado y/o vertido en la zona de servicio portuario. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de vertido y/o dragado.

7.- Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto, y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.

8.- La resolución de los procedimientos relacionados con el servicio de amarre en gestión directa.

9.- La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos relacionados con el servicio de amarre en gestión directa.

A.3.- En materia de policía:

1.- Facultad de declaración de abandono de mercancías, vehículos o embarcaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- Designación de suplentes de forma temporal, de los instructores de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, cometidas en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de ellos

3.- La imposición de las sanciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, cuya imposición corresponde al Consejo de Administración al amparo del art. 30.5 apartado i) y 315.1 a) del citado texto legal.

4.- La competencia para resolver recursos de reposición interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

5.- La competencia para resolver solicitudes de nulidad y recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A.4.- En materia económica y presupuestaria:

1.- Aprobar la distribución de las partidas globalizadas incluidas en el Plan de Inversiones que forma parte del Plan de Empresa aprobado por el Consejo.

A.5.- En materia de organización y contratación de personal:

1.- La fijación de la asignación trimestral y del abono mensual de la retribución variable del Personal Directivo – Personal fuera de convenio.

2.- Aprobar la distribución de funciones entre las distintas unidades.

3.- La fijación de las retribuciones del Personal Fuera de Convenio.

4.- Las funciones referidas al nombramiento y contratación de personal de la entidad incluido en Convenio, y la contratación temporal de personal de fuera de Convenio.

La información sobre los apartados 1 y 2 se remitirá de forma global al finalizar el año.

Se informará puntualmente de las resoluciones que se adopten relativas al apartado 4.

A.6.- En materia de ordenación del espacio portuario:

Despachar las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria prevenidas en el segundo párrafo del apartado c) del punto 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011 en la tramitación de Planes Especiales de Ordenación de la zona de Servicio del Puerto.

A.7.- En materia de contratación:

Las modificaciones no sustanciales que se tengan que introducir en los Pliegos de Condiciones Tipo y en los Contratos Tipo que se indican a continuación para la contratación de las obras, servicios y suministros por los procedimientos que se enumeran:

1.- Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto, adaptado a la LCSP.

2.- Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto Simplificado, adaptado a la LCSP.

3.- Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto Súper Simplificado, adaptado a la LCSP.

4.- Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Negociado sin Publicidad, adaptado a la LCSP

5.- Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto para contratos de obras, servicios y suministros, adaptados al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporal al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

6.- Contratos Tipo para obras, servicios y suministros.

B.- En la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares:

1.- Subsanar errores, puestos de manifiesto a través de reclamaciones contra liquidaciones de tarifas y anulación de liquidaciones, que será conformada por la Presidencia en los casos en que se hayan realizado los ingresos y de origen a una devolución de ingresos indebidos.

2.- Asignar funciones al Personal "Fuera de Convenio".

3.- Funciones relativas a la tramitación de los procesos de selección y de contratación del personal de la entidad, en el ámbito de la gestión ordinaria de la entidad recogida en el art. 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/201 que integra la gestión de recursos humanos de la entidad

4.- Aprobación de los proyectos de los contratos de obras a los que se refiere el art. 30.5. h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/201

5.- Autorización para la realización de actividades comerciales o de servicios con o sin ocupación de dominio público portuario de forma coyuntural de duración menor o igual de 15 días.

Palma, 26 de marzo de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.- La Secretaria, M.ª Antonia Ginard Moll.

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