BDNS(Identif.):555092
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555092)
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2021, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto los beneficiarios como todos los colaboradores en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).
Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
Segundo. Finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2022 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Emprendimiento para la creación emergente.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
Tercero. Bases reguladoras:
ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 244.000€.
La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:
a) El Dossier de proyecto.
b) Cartas de aceptación o invitación.
c) Dossier de trabajos realizados.
Madrid, 26 de marzo de 2021.- La Directora general del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid