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Documento BOE-B-2021-16779

COLLADO VILLALBA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 21539 a 21540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-16779

TEXTO

Edicto

Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion n° 07 de Collado Villalba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

Se incluye testimonio número de auto dictado y parte dispositiva.

Auto Número 642/2020

La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Alejandra Fontana Sánchez.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: 12 de noviembre de 2020.

Parte Dispositiva

Que declaro al deudor d. Oscar Mena Villaverde, con dni 05455643c, con domicilio en la calle escalinata n° 22, bajo-d, de la localidad de Guadarrama (Madrid), en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con todos los efectos que ello conlleva y, en concreto:

1. Carácter voluntario del concurso.

2. Apertura de la fase de liquidación.

3. No se acuerda mediante la presente resolución la exoneración del pasivo insatisfecho, que podrá solicitar el deudor ante este Juzgado, una vez concluida la fase de liquidación y que se regirá por lo dispuesto en el artículo 178 bis Lc.

4. El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

5. Se advierte al deudor que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la Administracion concursal cuantas veces sean requerido y que tiene el deber de colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a los apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido los dos años anteriores a la declaración de concurso.

6. Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los articulo 242.2 y 242 bis LC.

7. Nombrar Administrador concursal al mediador concursal D.ª Elena Baranda Matamoros, con despacho profesional a efecto de notificaciones en avenida del Mar Mediterráneo n° 160, 2°-c, de la localidad de Valdemoro (Madrid), e-mail: elenabaranda@telefonica.net. la persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre, en concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora; a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª. de conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo. así mismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

8. Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

9. Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

10. Formar con la demanda y la presente resolución expediente en el que se tramitara la Sección 1ª del concurso, así como la 2ª, 3ª y 4ª, que se llevaran en la misma pieza.

11. Remítase oficio al Juzgado Decano de Collado Villalba, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

12. Notifíquese la existencia de este procedimiento y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

13. Notifíquese esta resolución al deudor, en el domicilio profesional de su Letrado, a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo.

14. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal, en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto del BOE, la extensión de sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación de este Auto.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación (artículo 176 bis.4 LC), que será interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dª Alejandra Fontana Sánchez, Magistrada-Juez de este Juzgado y su Partido. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de la Admón. de Justicia

Publicación. - En el día de su fecha se publica y deposita la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la L.E.C. Doy fe.

Collado Villalba, 13 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Vera López.

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