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Documento BOE-B-2021-16840

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 21602 a 21603 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16840

TEXTO

Cédula de notificación

Doña María del Coro Valencia Reyes Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 567/18, de la entidad Immobe, S.L. con cif n.º 38637963, se ha dictado auto n.° 149/2021 de fecha 16 de marzo de 2021, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

1.º) Concluir el presente procedimiento concursal de Immobe, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

2.º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4.º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona fisica, las deudas que hay sido expresamente exoneradas).

5.º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez firme la presente resolución.

6.º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7.º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto en el «Boletin Oficial del Estado».

8.º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

9.º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6 del Trlc.

Modo de impugnacion: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en Registro Público concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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