Edicto.
D.ª Rebeca Tardáguila Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ponteareas, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º de Sección 1 declaración de concurso 553/2020, con número de identificación 36042 41 1 2020 0001706, se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2021 auto de declaración de concurso, siendo la concursada Doña Lucía Estévez Méndez, con DNI 34.876.202-Z, con domicilio en Lugar Antela (Tortoreos) n.º 16 As Neves 36499 (Pontevedra) y conclusión del mismo por insuficiencia de la masa, con todos los efectos que conlleva y, en concreto en la parte dispositiva que se inserta íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, para su publicación inmediata en el «Boletín Oficial del Estado» de forma gratuita:
1.- Declarar en estado de concurso voluntario de acreedores a Doña Lucía Estévez Méndez.
2.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario.
3.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa, sin perjuicio de la reapertura a efectos de liquidación si se percibiese alguna cantidad.
4.- El deudor concursado no tiene bienes ni derechos inscritos en registros públicos.
5.- Hacer pública la presente declaración y conclusión de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido, en la forma y con los requisitos establecidos en dicha Ley y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este Juzgado. La remisión del edicto al «Boletín Oficial del Estado» se realizará directamente por este Juzgado vía telemática a la «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado» mediante atento oficio adjuntando el edicto anunciando la declaración de concurso para que proceda a su publicación inmediata en el BOE.
6.- Dar conocimiento de la presente resolución al Registro Público Concursal en cuyo registro se publicará en extracto la declaración de concurso por medio de edicto. Se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
7.- Expedir oficio al Registro Civil correspondiente para que una vez firme la presente resolución, procedan a la anotación al margen de la inscripción de nacimiento de dicho deudor, de la declaración y conclusión del concurso.
8.- Notifíquese el auto a la deudora, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
9.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
10.- Requiérase a la concursada para que, en el plazo de quince días, solicite la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
11.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Ponteareas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.
12.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.
Contra el pronunciamiento del auto por el que se hubiese decretado la conclusión del concurso podrá interponerse recurso de apelación por quien ostente interés legítimo, conforme al art. 471 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Así lo pronuncia, manda y firma, D. Juan Laborda Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Ponteareas, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Ponteareas, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rebeca Tardáguila Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid