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Documento BOE-B-2021-17173

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2021, páginas 22022 a 22023 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-17173

TEXTO

Don José Antonio Alonso Almaraz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso consecutivo dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo: 350/2021. Sección: F.

NIG: 0801947120218000927.

Fecha del auto de declaración: 29/3/2021.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Ramón Oliver Ros, con C.I.F. 36958024Z.

Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: Doña Ana Rossell Garau. Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3.º, 3.ª, (08022) Barcelona. Dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE, en el caso de que no lo hayan efectuado antes.

Se tiene por presentadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. Se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 290 TRLC (75 LC), al que se dará la publicidad prevista en el art. 295 TRLC (95 LC). En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Al día siguiente de la finalización del plazo para impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art. 297.1 TRLCC (96 LC), la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 468 TRLC (152.2 LC) o 473.1 TRLC (176 bis LC), según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas. Junto a dicho escrito deberá presentar en formato electrónico listado de los créditos que no hayan sido satisfechos y a los que alcanzaría, en su caso, la exoneración.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 29 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.

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