Dña. NOELIA GARCIA RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO CINCO DE AVILES,
HAGO SABER:
Que en los autos de concurso ordinario 433/2020 de este Juzgado se ha dictado resolución firme que contiene los siguientes particulares en su parte dispositiva:
I.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE D. MIGUEL ANGEL ENRIQUE CASTELO, 11416399-G, que fue declarado por Auto de 14 de diciembre de 2020.
II.- Debo acordar y acuerdo el cese del régimen de intervención judicial en las facultades sobre los concursados.
III.- Se concede a D. Miguel Angel Enrique Castelo, la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 178 bis.3.4º de la Ley Concursal y art. 497 del RTLC, respecto de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, excpetuando el crédito de derecho público por importe de 310,30 euros frente a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que se atenderá conforme al plan de pagos propuesto, sin perjuicio del que el deudor tramite solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante dicha Administración, para que se rija por su normativa específica, así como los creditos de alimentos, cuya existencia no consta.
Dicha exoneración se entiende condicionada al cumplimiento del plan de pago propuesto, en relación a la deuda de 310,30 euros frente a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que deberá satisfacerse en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de anticipar el pago respecto a las indicadas fechas.
Cualquier acreedor concursal, ordinario o subordinado, estará legitimado para solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se excetúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Igualmente quedará revocada dicha concesión de exoneración en caso de que el deudor incumpla el plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados, o bien incurriese en causa que hubiere impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para ser considerado deudor de buena fe.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento de pagos, sin que se haya revocado el beneficio, se dictará auto, a instancia del interesado, concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del concurso.
IV.- PUBLICIDAD I, publíquese esta Resolución, por editos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE con carácter gratuito.
V.- PUBLICIDAD II, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil de Avilés, para la inscripción de la presente resolución, así com al Registro Público concursal.
Avilés, 7 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Noelia García Rodríguez.
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