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Documento BOE-B-2021-18037

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 23228 a 23228 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-18037

TEXTO

Edicto

Doña Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 338/2020, habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2021 por la Ilustrísima Señora Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 29 de Valencia, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de Don José Manuel Márquez Chaves, NIF numero 069.581.58-Z, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.Debo declarar la conclusión del concurso de Don José Manuel Márquez Chaves y el archivo de las actuaciones.

2.Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.Se concede a Don José Manuel Márquez Chaves el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

4.Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

5.Se declara el cese de la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas persona a las que se hubiera notificado el Auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro publico concursal y, por medio de edicto, en el Boletín oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al articulo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Su Señoría."

Valencia, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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