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Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 1587/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Elisenda Ripolles Vilaseca, con NIF 52167811Q, con domicilio en Calle Can Garriga, 77, 08553 – Seva, cuya Parte Dispositiva dice textualmente:
"......Acuerdo la CONCLUSION del concurso de ELISENDA RIPOLLES VILASECA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a ELISENDA RIPOLLES VILASECA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados
Acreedor | Ordinarios | Subordinados ast.281 | Suma Total |
Intrum Debt Finance,AG | 25.130,60€ | 10.569,60€ | 35.700,42€ |
Banco Santader | 19.589,92€ | 19.589,92€ | |
61,51€ | 65,51€ | ||
91.659,21€ | 91.695,21€ | ||
Tesoreria Seguridad Social | 3.000,00€ | 3.000,00€ | |
Total | 139.477,24€ | 10.569,82€ | 150.047,06€ |
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN...".
Barcelona, 30 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
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