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Documento BOE-B-2021-18074

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 23266 a 23266 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18074

TEXTO

Edicto.

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Madrid, anuncia:

Que en el concurso abreviado 668/2018, se ha dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2021, aprobando el convenio propuesto por la concursada LOCLE, S.A., cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por LOCLE, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 393 a 398 del TRLC. En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2.- Se declara el cese de la administración concursal don Juan Ronda Santana. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 395 TRLC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de dos meses.

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil para la inscripción de la sentencia.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 29 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

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