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Documento BOE-B-2021-1861

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 2470 a 2471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-1861

TEXTO

EDICTO

En este órgano judicial, Juzgado de Primera Instancia Número 8 y Mercantil de León, competente para el conocimiento del asunto, se tramita Solicitud de Honologación del Acuerdo de Refinanciación número 239/2020, seguido a instancias de Neumáticos Isabel e Hijos, Sociedad Limitada, con Número de Identificación Fiscal B24508657, habiéndose dictado en fecha 20 de noviembre de 2020 auto de homologación de dicho acuerdo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a acordar la Homologación Judicial del acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Neumáticos Isabel e Hijos, Sociedad Limitada, con sus acreedores financieros mediante escritura pública otorgada en fecha 10 de enero de 2020 ante el Notario don Enrique Pichot Gotarredona.

Se acuerda la extensión de efectos del acuerdo a los acreedores de pasivos financieros afectados por el acuerdo homologado que no lo hubieran suscrito o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo hasta un máximo de 10 años de espera. Los acreedores de pasivos financieros afectados por el acuerdo homologado que no lo hubieran suscrito o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos previstos en el artículo 619 del Texto Refundido Ley Concursal, si bien la impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo.

Aquellos acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica. El acuerdo homologado por la presente resolución no podrá ser objeto de rescisión concursal.

Decreto la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme el auto de homologación, podrá acordarse la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero.

El presente acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme."

Organo Judicial competente: Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León.

Juez Competente: Pablo Arraiza Jiménez

Número de procedimiento Judicial: 239/2020

Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 5 de noviembre de 2020

Fecha del Acuerdo de refinanciación: 10 de enero de 2020

Fecha del Auto de Homologación: 20 de noviembre de 2020.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Texto Refundido Ley Concursal), se expide el presente a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

León, 3 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Heriberto Jimeno Álvarez.

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