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Documento BOE-B-2021-18738

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 24085 a 24085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18738

TEXTO

Edicto.

D/Dª. Fernando Santiso Vázquez Letrado de la Administración de Justicia del de Xdo. do Mercantil N. 1 de A Coruña, anuncia:

Que en el procedimiento de concurso voluntario ordinario número 0000559/2009-N, por Auto de fecha 29 de diciembre de 2020 se ha declarado abrir la fase de liquidación concurso voluntario al deudor D. EMILIO CHAO CARREIRA con domicilio en c/ Durán Loriga, 9-4.º de A Coruña, cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña.

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en la Ley.

3.- Se acuerda mantener en el cargo de administrador concursal a D. MANUEL ALBERTO ESTEVEZ MOSQUERA, que fue repuesto en interés del concurso por medio de Providencia de 2 de junio de 2020.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Que, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416.1 del TRLC.

6.- Proceder a la reapertura de la sección sexta, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.

Dentro del plazo de diez días, contado desde la última publicación que se hubiera dado a la resolución por la que el juez hubiera acordado la reapertura de esa sección o la formación de pieza separada, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección o en la pieza separada y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

A Coruña, 5 de enero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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