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Documento BOE-B-2021-1874

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 2484 a 2484 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-1874

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000327/2017 referente al concursado don GERMÁN GRACIA, S.A., con CIF A31097215, con domicilio en POLÍGONO ARAZURI-ORKOYEN, calle B 5 de Arazuri por auto de fecha 23 de diciembre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad GERMÁ GRACIA, S.A., y el archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración de concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal y conforme a lo establecido en el art. 479.6 TRLC, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo 443, folio 18, hoja, NA-4.394. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre en su hoja de inscripción al en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identicación parte dispositiva.

5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6º.- Remítase esta resolución al Boletín del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art.482 del TRLC con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.

Póngase en conocimiento de todos los juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Recurso. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art.481.1 del TRLC).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.

El/la Magistrado/a Juez, el/la Letrado de la Administración de Justicia.

Pamplona, 28 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

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