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Documento BOE-B-2021-18796

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 24143 a 24143 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18796

TEXTO

Edicto. 

Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000781 /2019 referente a la concursada a Ana María Nieves Díaz Musso, con D.N.I. número 23211804C, representada por el Letrado D. Pablo Miguel Corro Marín, por auto de fecha 14 de abril de 2021, se ha acordado lo siguiente:

1.- Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de doña Ana María Díaz Musso.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

6.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos

7.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

8.- Reconocer a doña Ana María Díaz Musso el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 491 del TRLC, extendiendo el beneficio a los siguientes créditos: Créditos ordinarios y subordinados reconocidos.

También se extiende la exoneración a los créditos ordinarios y subordinados no comunicados.

Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.

Murcia, 14 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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