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Documento BOE-B-2021-18803

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 24150 a 24150 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18803

TEXTO

D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 34/2011 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA Sentencia firme de conclusión de concurso voluntario en el Incidente concursal n.º 974/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dña. Rosa María Montalva y D. José Luís García Mediano, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y debiendo pronunciarse Auto de conclusión en los autos principales a la firmeza de esta resolución.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Dña. Rosa María Montalva y D. José Luís García Mediano el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración es provisional en el sentido del art. 178 bis. 3.5.º y. 6 LC, resultando aprobado el plan de pagos propuesto por los deudores en fecha de 10 de noviembre de 2020.

El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art. 178 bis 8 LC, esto es, si el deudor cumple con el plan de pagos del art. 178 bis 6 o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el articulo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Sin condena en costas.

Contra este auto SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días desde su notificación.

Acuerdo, mando y firmo.

Valencia, 16 de marzo de 2021.- El Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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