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Documento BOE-B-2021-19058

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 24504 a 24505 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19058

TEXTO

Edicto.

D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 1297/2020 A y nig n.º 07040 47 1 2020 0003866 se ha dictado en fecha 13/01/2021 Auto de declaración de concurso voluntario consecutivo de los deudores D. CARLOS ANTONIO SASTRE ANZUETA y DÑA. MARÍA TERESA MAESTRE NIETO, provistos del n.º de DNI 43.197.364-Y y 43.153.802-Y respectivamente, y simultáneamente de conclusión por inexistencia de la masa.

2º.- En fecha 15/03/2021 se ha dictado Auto complementando el anterior, en el sentido de nombrar un Admnisitrador Concursal a los efectos de tramitar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho realizada por los concursados.

3º.- Se ha designado, como Administración Concursal al letrado DON MIQUEL NEBOT MASCARO, con domicilio profesional en Son Servera, en la c/ Sant Antoni, n.º 10, con número de teléfono 971567583 y dirección de correo electrónico 1655nebot@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de abril de 2021.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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