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Documento BOE-B-2021-19061

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 24509 a 24512 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19061

TEXTO

Edicto

Doña Montserrat Isabel Cabrera Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil.

HACE SABER: Que en este órgano judicial se tramita COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACIÓN JUDIC 0000209/2020, seguido a instancias de SEGOLAND SIGLO 21 S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES IGEL S.L,.Y DEERMATINA, S.L., en los que se ha dictado resolución de fecha 16 noviembre 2.020 cuyo antecedente tercero y parte dispositiva dicen así:

"TERCERO.- Los solicitantes solicitaban la homologación de refinanciación en los términos que prevé la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal tras la reforma llevada a efecto por el RDL 4/2014, con los siguientes efectos: estructurar la deuda bancaria en tres tramos de la siguiente manera:

(1º).El "Tramo A", por un importe de 3.051.235€, que comprende la deuda calificada como sostenible, que se instrumenta a través de operaciones de préstamo, al amparo de los contratos de financiación bilaterales que se identifican en el Anexo IV (i), del Contrato.

Términos y condiciones comunes para el "Tramo A".

- Instrumentación del "Tramo A "mediante la formalización de operaciones bilaterales entre los "Financiados" y las "Entidades Refinanciadoras".

- Finalidad: Cancelación parcial de la "Deuda Preexistente".

- Amortización obligatoria mediante el abono de cuotas mensuales crecientes comprensivas de capital, conforme al siguiente calendario anual: 6,04% (año 1º), 13,46% (año 2º), 14,56% (año 3º), 15,34% (año 4º), 13,90% (año 5º), 18,25% (año 6º), 18,45% (año 7º).

- Plazo: Los Contratos de Financiación del "Tramo A" estarán en vigor durante 7 años desde la firma del Contrato.

- Intereses: El importe dispuesto por los "Financiados" en virtud de cada contrato bilateral suscrito al amparo del "Tramo A" devengará intereses día a día a favor de las "Entidades Refinanciadoras", desde la fecha de su firma a un tipo de interés del 2% anual fijo hasta la "Fecha de Vencimiento Final". Liquidación de intereses: Mensual.

- Proporcionalidad: Los pagos derivados de los contratos del "Tramo A" deberán realizarse directamente a las diferentes "Entidades Refinanciadoras", proporcionalmente de conformidad con la participación de cada "Entidad Refinanciadora" en dichos contratos, atendiendo al saldo vivo por principal de cada uno de ellos.

- Garantías: Se mantendrán, en su caso, aquellas garantías bilaterales con las que cuenten las operaciones novadas o aquellas de las que traen causa.

(2º).El "Tramo B", por un importe dehasta2.041.347€, que comprende la deuda calificada como no sostenible, que se instrumenta a través de operaciones de préstamo al amparo de los contratos de financiación bilaterales que se identifican en el Anexo IV (ii), del Contrato.

Términos y condiciones comunes para el "Tramo B":

- Instrumentación del "Tramo B"mediante la formalización de operaciones bilaterales entre los "Financiados" y las "Entidades Refinanciadoras".

- Finalidad: Cancelación parcial de la "Deuda Preexistente".

- Amortización obligatoria: Los importes correspondientes al Tramo B se amortizarán en su totalidad en la "Fecha de Vencimiento Final".

- Plazo: Los Contratos de Financiación del "Tramo B" estarán en vigor durante 7 años desde la firma del presente contrato.

- Intereses: el importe dispuesto por los Financiados en virtud de cada contrato suscrito al amparo del Tramo B devengará intereses día a día a favor de las "Entidades Refinanciadoras", desde la fecha de su firma a un tipo de interés inicial del 2,5% anual fijo hasta la "Fecha de Vencimiento Final". Liquidación de intereses: Los intereses devengados se liquidarán y satisfarán junto con el principal en la "Fecha de Vencimiento Final".

- Proporcionalidad: los pagos derivados de los contratos del "Tramo B" deberán realizarse directamente a las diferentes "Entidades Refinanciadoras", proporcionalmente de conformidad con la participación de cada "Entidad Refinanciadora" en dichos contratos, atendiendo al saldo vivo por principal de cada uno de ellos.

- Garantías: Se mantendrán, en su caso, aquellas garantías bilaterales con las que cuenten las operaciones novadas o aquellas de las que traen causa. Asimismo, las operaciones el "Tramo B"contarán con las siguientes garantías compartidas:

1.Garantía solidaria a primer requerimiento del Socio (tal y que se regula en la estipulación 17 del Contrato)

2.Promesa de hipoteca. Los "Financiados" frente a las "Entidades Refinanciadoras" se comprometen a constituir a su favor una hipoteca inmobiliaria de máximo de cuarto, tercer y segundo rango (excepto por lo que respecta a IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA., que será una hipoteca ordinaria del mismo rango), sobre las fincas número 9.666, 9.870 y 9.679, respectivamente, del Registro de la Propiedad nº 3 de Segovia, en el plazo máximo de 90 días desde la firma del presente Contrato (Ver estipulación 18 del Contrato).

(3º).El "Tramo C", por importe de hasta 2.282.111 €, que se instrumenta a través de líneas de financiación de operaciones de comercio exterior, confirming, descuento y crédito bilaterales suscritas por los "Financiados" con BANKIA, S.A. y CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, SCC, que se identifican en el Anexo IV (iii), del Contrato.

Términos y condiciones comunes para todo el Tramo C.

- Plazo inicial: Un año desde la firma del Contrato("Fecha de Vencimiento Final"). Se prorrogará a su vencimiento de forma automática por dos únicos periodos sucesivos y adicionales de 12 meses cada uno, siempre que los "Financiados" cumplan en ese momento con el "Plan de Negocio" definido en el Anexo III(b)y con la ratio de Deuda Financiera Neta/EBITDA definido en la estipulación 13.g) del Contrato. Transcurridos estos periodos adicionales, los contratos bilaterales del "Tramo C"se entenderán definitivamente vencidos.

- En la "Fecha de Vencimiento Final" o la de sus prórrogas, los "Financiados" se obligan a satisfacer a las "Entidades Refinanciadoras" la cantidad total adeudada, por todos los conceptos.

- Proporcionalidad: Los "Financiados" asumen el compromiso de proceder a utilizar las líneas comprendidas dentro del "Tramo C", en los términos de los respectivos contratos bilaterales, entre las "Entidades Refinanciadoras" correspondientes de forma proporcional, en la medida de lo posible, a la participación de estas en el "Tramo C.

TRAMO A

Entidades Financieras

IGEL Segoland Dermatina Total
Bankia 0 0 0 0
Caja Rural 179.661 48.998 0 228.659
Grupo Santander 1.405.245 278.801 74.514 1.758.560
Sabadell 95.774 0 0 95.774
Bankinter 173.195 54.136 0 227.991
Avalmadrid 0 23.759 0 23.759
Unicaja 176.144 0 0 176.144
CaixaBank 230.208 18.857 0 249.065
Ibercaja 291.943 0 0 291.943
Total 2.552.170 424.551

74.514

3.051.235

TRAMO B

DEUDA NO SOSTEBIBLE

Entidades Financieras IGEL Segoland Dermatina Total
Bankia 0 0 0 0
Caja Rural 128.395 15.035 0 143.430
Grupo Santander 1.015.053 90.504 60.626 1.166.183
Sabadell 69.349 0 0 69.349
Bankinter 125.408 17.636 0 143.044
Avalmadrid 0 7.645 0 7.645
Unicaja 127.544 0 0 127.544
CaixaBank 166.577 6.068 0 172.645
Ibercaja 211.507 0 0 211.507
Total 1.843.833 136.888 60.626 2.041.347

TRAMO C

Circulante Bankia Caja Rural Total
COMEX 206.135 440.000 646.135
Confirming 385.215 0 385.215
Descuento 650.000 350.000 1.000.000
Línea de crédi 250.761 0 250.761
Total 1.492.111 790.000 2.282.111

y Parte Dispositiva

Acuerdo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Segoland siglo 21 SL, Desarrollos Empresariales Igel SL y Dermatina SL con las entidades Bankia SA, Ibercaja SA, Banco Santander SA, Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castellldans SCC, Iberaval Sociedad de Garantía Recíproca, Unicaja Banco SA, Banco Sabadell y Caixabank SA, protocolizado en póliza intervenida por el notario de Madrid Don Manuel Richi Alberti, con número de su protocolo 627, y sus adhesiones, en los términos recogidos en el antecedente de hecho tercero de esta resolución.

Este acuerdo tendrá naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros que no suscribieron el acuerdo BANKINTER SA Y AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, la extensión de todos y cada uno de los efectos previstos en el Acuerdo Marco de refinanciación, en sus términos.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado. Póngase en conocimiento de los acreedores que pueden acceder a la totalidad del acuerdo mediante personación en este Juzgado.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. (DA 4º- Arts. 618y 619 texto Refundido).

Segovia, 16 de noviembre de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Montserrat Isabel Cabrera.

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