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Documento BOE-B-2021-19143

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el Término Municipal del Telde, en la Isla de Gran Canaria (ER16/0027).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 24666 a 24674 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2021-19143

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 19/09/2016, de NATURGY RENOVABLE, S.LU., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el término municipal de Telde, en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto.

El proyecto de Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el término municipal de Telde en la isla de Gran Canaria ha sido redactado por el Ingeniero Industrial Andrés Sánchez Santandreu, Visado N.º GC98470/00 de fecha 21/02/2019, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

Emplazamiento: La planta fotovoltaica se ubica en el polígono 1, parcela 74 del municipio de Telde, lugar conocido como Salinetas.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

- 13.280 Uds. Módulo fotovoltaico marca TRINA SOLAR, modelo TSM 315 PD-14, de 0,330 kWp. Potencia pico 4.183,2 kWp.

- 4 Uds. Inversor marca INGETEAM, modelo INGECON SUN 1000TL B360, de 925 kW. Potencia nominal 3.700 kWn.

- 2 Uds. Centro de Transformación de 1.850 kVA, con relación de transformación 0,4/20 kV.

- 3 Uds Líneas internas subterráneas de 290 mts con conductores de 3x(1x95) mm2 Al RHZ1 12/20 kV entre centros de transformación, centro de control y centro de entrega.

- 2 Uds. Líneas de evacuación subterráneas de 528 mts y 540 mts con conductores Al 3x(1x240) mm2 Al RHZ1 12/20 kV con origen en el centro de entrega y final en el punto de conexión.

- Punto de conexión: en el tramo de MT de la línea HUESA perteneciente a la Subestación TELDE entre el centro de distribución C102779 COCAL y el 3992 ESTACIÓN DE SERVICIO GC1 PK11.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 20/10/2016, el promotor solicita Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto, en aplicación del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del Sector Eléctrico Canario, por incompatibilidad del territorial de uso del suelo. Posteriormente, en fecha 07/09/2020, el promotor solicita la continuación del procedimiento de autorización administrativa ante la posibilidad de obtener licencia del Ayuntamiento para usos no previstos en el planeamiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El promotor aporta Declaración de interés público y social del proyecto emitido por el Servicio de Planeamiento de la Consejería del Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 27/08/2020.

La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017). La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 El proyecto Planta Fotovoltaica Las Salinetas, no está sometido a evaluación de impacto medioambiental dado que se trata una instalación fotovoltaica menor de 10 hectáreas, conforme al marco normativo medioambiental aplicable al proyecto previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Ayuntamiento de Telde.

• Cabildo Insular de Gran Canaria.

• Endesa.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

• Canaragua.

• Dirección General de Agricultura.

3.2 El expediente ha sido sometido, de conformidad con el artículo 9, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, a información pública mediante anuncio publicado en el BOC número 231, de 30 de noviembre de 2017 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

3.3 En fecha 7 de marzo de 2019, el promotor presentó proyecto reformado mediante el cual se modificaban las infraestructuras auxiliares de conexión a la red, acordadas con la compañía distribuidora. Estas infraestructuras son un centro de entrega y la línea de evacuación desde el mismo hasta el punto de conexión. En esa misma fecha presentó una separata de solicitud de declaración de utilidad pública que fue modificada posteriormente a consecuencia de la reparcelación de la urbanización del sector SUSO 1-3-k/Salinetas (expediente 6677/2018).

3.4 En fecha 20/02/2020; Naturgy Renovables, S.L.U., aporta la separata técnica "Actualización de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública del Proyecto Oficial Modificado nº2, Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas y línea de evacuación", y solicita la correspondiente declaración, en concreto, de utilidad pública.

3.5 El expediente ha sido sometido, de conformidad con el artículo 10 de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, a información pública mediante anuncio publicado en el BOC número 114, de 9 de junio de 2020, en el BOP número 65, de 29 de mayo de 2020, en el BOE número 168, de 16 de junio de 2020, en el periódico Canarias7 de fecha 26 de mayo de 2020 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Telde, del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 8 de febrero de 2019, se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 13/12/2018 y el 13/01/2019 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.6 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.6.1 En fecha 27/11/17 Endesa informa sobre omisiones del proyecto inicial en relación con las instalaciones que afectan a la red de distribución. Concretamente manifiesta que el proyecto aportado no dispone de visado de conformidad y calidad. Al disponer de una extensión de red de distribución de 20KV y centro de entrega, se considera necesario una separata o proyecto de la parte de media tensión con visado de calidad y conformidad. El diseño de la canalización y/o tendido de la nueva línea de media tensión, debe estar adaptado a lo establecido en el proyecto tipo de Endesa "DYZ10000: Proyecto Tipo Línea Subterránea Media Tensión. Edición: Mayo 2019". Se debe prever al menos, un tubo de reserva en la zanja. Las arquetas de MT deben ser arquetas ciegas. El centro de entrega debe estar adaptado a lo establecido en la guía de interpretación "NRZ104: EP Instalaciones privadas conectadas a la red de distribución. Generadores en Alta y Media Tensión". Se deberá tener en cuenta la conexión indicada en el Anexo II: Tablas y esquemas de conexión (esquema 7), donde se indica la instalación de un interruptor automático que deberá garantizar la protección de la red de distribución ante cualquier falta que se produzca en sus instalaciones y que puedan afectar a la red de distribución. El punto de conexión ha sido otorgado en la línea subterránea de MT entre los centros de transformación C102779 "COCAL" y el 3992 "ESTACIÓN SERVICIO GC1 PK11", a interceptar mediante dos conjuntos de empalmes. Se debe modificar la conexión indicada en el proyecto, mediante planos y memoria.

En fecha 29/09/2020 el promotor manifiesta que está redactando una adenda para adecuar el diseño de la línea soterrada de 20 kV y el centro de entrega, con visado de calidad y conformidad, de la parte de media tensión del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas e Infraestructuras de Evacuación, en la que se recogerán los concionantes técnicos del susodicho informe.

En fecha 02/10/2020 Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite informe favorable condicionado;

En cumplimiento del del R.D 141/2009 y R.D. 1048/2013 el promotor deberá formalizar el cambio de titularidad de las instalaciones que vayan a formar parte de la red de distribución de Endesa mediante convenio de cesión de las instalaciones, adjuntando a la solicitud de puesta en servicio de separata o proyecto específico de la línea de interconexión y centro de entrega en el servicio de instalaciones energéticas.

3.6.2 En fecha 16/01/18 el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación de Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el término municipal de Telde resulta compatible con la regulación de la zona zona Bb11 del PIO/GC, con alcance 5 e Intensidad 3, de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGIA. Se comprueba que la afectación del proyecto alcanza aproximadamente al 5% del total de la superficie del Área Agrícola Estructurante, por lo que la instalación resulta compatible, no alternado en lo sustancial su condición de vacío por poco significativa respecto de la entidad superficial del citado ámbito. El proyecto es compatible con el Área Agrícola Estructurante previsto por el PIO/GC. Respecto a la afectación del Área de Relevante Interés Patrimonial prevista por el PIO/GC se entiende que la instalación no resulta disconforme y no altera su condición de conjunto patrimonial, no afectando a ningún elemento arquitectónico, etnográfico o arqueológico catalogado o identificado. En virtud de lo establecido en los artículos 59, 63 y 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la planta fotovoltaica se instala en suelo de protección económica tipificándose como un uso ordinario autorizable considerado de interés público y social ya que no se encuentra expresamente previsto ni prohibido por el planeamiento resultando compatible con el PIO/GC. Debe justificarse que el proyecto cumple lo especificado para la modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental que le resulte aplicable.

En fecha 21/02/18 el promotor manifiesta su conformidad a las conclusiones del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria.

3.6.3 En fecha 02/11/17, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa condicionado a antes de que se emita Autorización Definitiva por razones de afección a la carretera de interés regional GC-1, debe quedar resuelta y definida la Línea Media Tensión que debe unir el Centro de Entrega con el Punto de Conexión de coordenadas UTM: X= 461653,80 e Y= 30950497,80. Dado que existen canalizaciones sensiblemente paralelas a la carretera GC-1 dentro de las zonas de protección de la misma, y que falta por definir lo señalado en el párrafo anterior, debe efectuarse consulta a la Consejería de Obras Públicas Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria por si considera necesario manifestar lo que considere procedente, sobre la ejecución de las instalaciones que deben integrar el "Parque Fotovoltaico Las Salinetas". En fecha 21/02/18 el promotor aporta plano de planta general de la línea de evacuación que es remitido en fecha el 26/03/2020 a la Dirección General de Infraestructura Viaria.

En fecha 25/06/20, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa favorable condicionado a que tanto la Planta Solar Fotovoltaica y como su Línea de Evacuación cuenten con la previa autorización del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de lo que establece el artículo 2.º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

3.6.4 En fecha 26/01/18, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias informa sobre la instalación de Planta Fotovoltaica Las Salinetas, concluyendo ser compatible con el planeamiento vigente a falta de la elaboración y tramitación del Plan Especial Municipal, informe que realiza sin perjuicio de mejor pronunciamiento de la corporación insular y municipal en el marco de sus competencias y de los procedimientos excepcionales que pudieran ser de aplicación.

En fecha 21/02/18 el promotor manifiesta su conformidad a los informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

3.6.5 En fecha 11/08/20 el Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria informa del proyecto modificado en relación a la planta fotovoltaica, que no genera afección sobre GC-1, al encontrase todas las instalaciones a una distancia superior a 250 m, medidas en relación a la arista exterior de la calzada de la carretera. Respecto a la línea de evacuación, se informa favorable, condicionado a que se deberá justificar a la hora de solicitar la autorización previa al inicio de las obras la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre, todo ello en cumplimiento de los establecido en los artículos 52 y 63.1 d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.

En fecha 2 de octubre de 2020, el promotor manifiesta que con fecha 20 de abril de 2019, y N.º de Resolución 151/2019, obtuvo la solicitada autorización.

3.6.6 En fecha 11/09/20, se reciben alegaciones de D. Carlos Manuel Gómez Campos en representación de la entidad mercantil SALINETAS, S.A., donde manifiesta que tiene contrato de arrendamiento de la parcela que figura en la relación de bienes y derechos afectados por la solicitud de utilidad pública, por lo que solicita que prevalezca el contrato de arrendamiento.

En relación con lo alegado por D. Carlos Manuel Gómez, el acuerdo alcanzado con el promotor conlleva que, sin perjuicio de la continuidad del expediente, mientras el acuerdo permanezca vigente, Naturgy Renovables, S.L.U., no instará la realización del trámite expropiatorio de la parcela, por resultar improcedente.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a la superficie necesaria en viales y zanjas.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. Limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles.

4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente,en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a NATURGY RENOVABLE, S.LU., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el término municipal de Telde, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 114 de 9 de junio de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del Ayuntamiento de Telde, el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: La ejecución de línea de evacuación requiere autorización del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de lo que establece el artículo 2.º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

Cuarta: El promotor deberá formalizar el cambio de titularidad de las instalaciones que vayan a formar parte de la red de distribución de Endesa mediante convenio de cesión de las instalaciones, adjuntando a la solicitud de puesta en servicio de separata o proyecto específico de la línea de interconexión y centro de entrega en el servicio de instalaciones energéticas.

Quinta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Sexta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Séptima: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el término municipal de Telde, deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables

Joaquín Nicanor González Vega

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidos por el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a NATURGY RENOVABLE, S.LU., Ayuntamiento de Telde, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y SALINETAS S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de 2021.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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