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Documento BOE-B-2021-19321

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 24939 a 24940 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-19321

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel García García Iltre, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.º 84 de Madrid,

Hace saber:

1.-Que en el Concurso consecutivo 1173/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0175420, por auto de fecha 16/11/2020, se ha declarado en concurso, con la consideración de consecutivo, a D. Juan Carlos Ramírez Sánchez, con n.º de identificación 47.016.117-T, y domiciliado en calle Lugar de las Casas Forestales, S/N, de Madrid

2.-Establece el fundamento de Derecho 4.º del auto de declaración de concurso de conformidad con los artículos 709 del TRLC procede nombrar administrador concursal a quien hubiera sido mediador concursal, en este caso, a DÑA. Silvia Verdes Angulo, y no regirá la regla de la confidencialidad del mediador concursal que hubiera sido nombrado administrador concursal.

La administración concursal asumirá las funciones legalmente previstas, entre otras, la de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, resultando procedente requerir a la misma para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia ante el Juzgado, informando de la situación.

La identidad de la Administración concursal es:

Doña Silvia Verdes Angulo

DNI n.º 16081753-S

Domicilio.- C/ Velázquez, n.º 3.º-5.º Izda, de Madrid.

Teléfono.- 915568312.

Fax.- 915568301.

Correo electrónico: creditos@verdesabogados.com

3.-Que establece el apartado 5.º de la parte dispositiva del auto de declaración de concurso, llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.1.5º y 552 del TRLC, y en los términos previstos en los artículos 256 y 257 del TRLC.

De acuerdo a los indicados en el artículo 710 de la TRLC Los titulares de créditos que hubieran suscrito el acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

4.-Que, indica el apartado 9º de la parte dispositiva del auto de declaración de concurso que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículos 510 y siguientes del TRLC), a salvo lo que dispone la legislación procesal laboral para la representación y defensa de los trabajadores (artículo 513 del TRLC).

5.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

6.-Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso desplegándose los efectos previstos en el artículo 142 y ss. del TRLC

Madrid, 19 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel García García.

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