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Documento BOE-B-2021-19339

VIVEIRO

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 24958 a 24958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-19339

TEXTO

Edicto

Carmen Ramos Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 370/2020.

Fecha del auto de declaración: 28 de Septiembre de 2020.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado, voluntario.

Concursados:

Doña Raquel Rodríguez Ramos DNI: 34635511H

Don Iván Rodríguez Saa, DNI: 34637061G

Se ha designado como Administrador concursal: al mediador concursal D. Manuel Gandoy Rodríguez Dirección postal: Calle Juan Montes nº 3, 27001, Lugo.

Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.

La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Viveiro.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC).

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Viveiro, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Ramos Vázquez.

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