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Documento BOE-B-2021-19386

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 25006 a 25006 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19386

TEXTO

D. Miguel Izquierdo Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 16 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos núm. 179/2020 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia del Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DEGRIFE, S.L.U. y otros 5 y en cuyos autos se ha dictado con fecha 12 de abril de 2021, Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

ACUERDO: 1) Que debo estimar y estimo la solicitud de homologación del Acuerdo Marco de Refinanciación y Contrato de Financiación Sindicada de fecha 11 de noviembre de 2020 elevado a público en esa misma fecha ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez con el número 4562 de su protocolo presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro obrando en representación de Organización Gómez de Zamora, S.L., Clemente Gómez de Zamora, S.A.U., Modania, S.A.U., Degrife, S.L.U., Disermoda, S.A.U. e Inmogoza, S.A.U.

2) Que debo decretar y decreto la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (art. 613.3 TRLC).

3) Que debo ordenar y ordeno la publicación de inmediato de la presente resolución en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el Juez competente, el número de procedimiento judicial de homologación, la fecha de acuerdo de refinanciación y la fecha del auto de homologación (art.617 TRLC).

Notifíquese a las partes personadas

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el «Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación ante el mismo Juez que hubiera homologado el acuerdo (art. 618 TRLC). La impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En no haber adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley. 2.º En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación (art. 619.1 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma, Don Carlos Nieto Delgado, Magistrado del Juzgado de los Mercantil núm. 16 de esta ciudad, de lo que doy fe

FIRMA DEL MAGIDSTRADO JUEZ FIRMA DEL LETRTADO DEE LA AJ

y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación

Madrid, 13 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Izquierdo Luengo.

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