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Documento BOE-B-2021-19395

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 25015 a 25016 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19395

TEXTO

Edicto.

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado número 60/2011, de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. con CIF B-38.222.626, se ha dictado Auto número 270/2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal de Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Tercero.- Cesar las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

Cuarto.- Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

Quinto.- Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

Sexto.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena.

Noveno.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Décimo.- En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Undécimo.- Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Peréz de Ascanio Gómez-Pablos.

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