D./Dña. Cristina María Valero Doménech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000549/2019 habiéndose dictado en fecha 14 de abril de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil número 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000549/2019, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Mora Vicente Jesús, en nombre y representación de la mercantil Mariyafruit, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D/Dª Laura Teresa Aparicio Ferrer, con NIF Nº 29200080Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Mariyafruit, S.L., con C.I.F. B97852552, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.)y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 8 de febrero de 2021.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC y 482 del TRLC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), en el RPC y asímismo en el tablón de anuncios del Juzgado; los mandamientos y oficios se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registro públicos, pero en caso de resulter imposible se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Mora Vicente Jesús para su inmediata presentación.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno( art. 177.1 LC y art. 481 TRLC).
Valencia, 15 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Doménech.
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