BDNS (Identif.): 558091.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558091).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023 (BOE 31 de diciembre), modificada por Orden TED/340/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023 (BOE 12 de abril).
Cuarto.- Importe.
Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 7.000.000,00 euros. A tal efecto se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 700.000,00 euros para el ejercicio 2021; 1.050.000,00 euros para el ejercicio 2022; 2.625.000,00 euros para el ejercicio 2023 y 2.625.000,00 euros para el ejercicio 2024.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto (https://sede.transicionjusta.gob.es).
Madrid, 16 de abril de 2021.- Sara Aagesen Muñoz, La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A..
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid