Jorge Albaladejo Magdalena, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Cerdanyola del Vallès (UPAD),
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Número de asunto. Concurso Ordinario 104/2021 P
Fecha del auto de declaración. 25 de marzo de 2021.
Juzgado que dicta el auto de declaración del concurso. Juzgado de primera Instancia e Instrucción 1 de Cerdanyola del Vallès. NIG 0826642120218041819
Clase de concurso. Consecutivo Voluntario.
Entidad concursada/deudora. Francisca Pineda Pajares con DNI 08429984R y domicilio sito en Calle Mina 12-14 3-2 08110 Montcada I Reixac (Barcelona).
Procurador. Mónica Garcia Vicente.
Administradores concursales. Germán Giménez Imirizaldu con DNI 40921900V, domicilio en Rambla Rambla 130-134 2º2ª 08201 Sabadell (Barcelona), dirección de correo electrónico german@espaciolegal.com, número de teléfono 937450844 y número de fa 937450843.
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme a los artículos 255 y 257 de la LC. Los acreedores del concursado deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Passeig d'Horta, 19 08290 Cerdanyola del Vallès.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial.
Plan de liquidación. Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. En el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del passivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrència para la apertura de la Sección sexta.
Cerdanyola del Vallès, 7 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Albaladejo Magdalena.
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