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Documento BOE-B-2021-20085

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 25985 a 25985 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20085

TEXTO

D.ª Ana Buelga Amieva, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1°. Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 930/2020 y NIG n.º 33044 42 1 2020 0009430 se ha dictado en fecha 15/02/2021 auto de declaración en situación de concurso consecutivo, del deudor David Burgos González, con DNI 71. 648. 829-B, con domicilio en Oviedo, en la calle Fuertes Acevedo n.º 3, 10 G, C.P. 33006, de Oviedo y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de Galicia número 7, 10 derecha, de Oviedo.

2°. Se ha acordado la suspensión del ejercicio por parte del concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

Se ha designado, como administración concursal a D. Antonio González-Busto Múgica, con domicilio profesional en Oviedo, calle de Pedro Antonio Menéndez, núm. 2, esc. 2, entlo. A, C.P. 33004, teléfono 985 96 26 26 y dirección electrónica: abogados@gonzalez-busto.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

4º. No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro del Decanato.

5º. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos e informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personación.

6º. Solicitada la liquidación del deudor se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley Concursal.

Oviedo, 14 de abril de 2021.- Letrada de la Adminsitración de Justicia, Ana Buelga Amieva.

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