Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-20106

TORRENT

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 26006 a 26006 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20106

TEXTO

Doña Inmaculada Mas Sanchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent, en el Procedimiento Concurso Abreviado 000517/2019,

Dice:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de María Antonia Meseguer Chulia, con el número de Registro 00517/2019 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 31 de marzo de 2021 ordenando dar la publicidad prevista en el artículo 482 del trlc publicándose la parte dispositiva de la resolución conforme se transcribe:

1. Debo declarar la conclusión del concurso de María Antonia Meseguer Chulia, y el archivo de las actuaciones.

2. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3. Se concede a María Antonia Meseguer Chulia, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4. Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento el Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme el artículo 492 trlc cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sí, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la lec.

Torrent, 13 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Mas Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid