Con fecha 5 de abril de 2021 el Subdirector General de Explotación, por delegación del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:
- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación entre los pp.kk. 0+000 y 6+333 de la B-30 y AP-7 entre los pp.k. 160+700 y 152+525. T.M. Sant Cugat del Vallés, (Barcelona) de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano los siguientes:
o Tramo 1: Autovía B-30 entre los pp.kk. 0+730 y 1+635 margen derecho sentido norte.
o Tramo 2: Autovía B-30 entre los pp.kk. 3+075 y 4+104 margen izquierdo, sentido sur.
o Tramo 3: Autovía B-30 entre los pp.kk. 5+810 y 6+015 margen derecho sentido norte y entre los pp.kk. 5+553 y 6+015 margen izquierdo sentido sur. Autopista AP-7 entre los pp.kk. 153+115 y 152+910 para ambos márgenes.
o Tramo 4: autovía B-30 entre los pp.kk. 6+090 y 6+333 margen derecho sentido norte y entre los pp.kk. 6+090 margen izquierdo sentido sur, autopista AP-7 entre los pp.kk. 152+830 y 152+505 margen derecho sentido norte y entre los pp.kk. 152+830 y 152+525 margen izquierdo sentido sur.
· Fijar, para los tramos urbanos establecidos en el punto anterior, la línea límite de edificación, en consonancia con el planeamiento vigente en el municipio de Sant Cugat del Vallés.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, a 8 m desde la arista exterior de la explanación del tronco de la carretera medida horizontal y perpendicularmente a la arista considerada de acuerdo el art. 29 de la Ley 37/2015 de Carreteras.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, a 25 m desde la arista exterior de la explanación del tronco de la carretera medida horizontal y perpendicularmente a la arista considerada de acuerdo el art. 31 de la Ley 37/2015 de Carreteras.
- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano modificado según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:
· Notificar el Estudio a la Generalitat de Cataluña y al Excmo. Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se somete a información pública el referido Estudio, al objeto de que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOE puedan presentarse alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones. Los escritos formulando alegaciones deberán dirigirse a esta Demarcación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tales efectos, el citado Estudio puede ser examinado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, sita en la Calle de la Marquesa, número 12 de Barcelona y en el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.es/el-ministerio/participacion-publica).
Barcelona, 20 de abril de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Vicente Vilanova Martínez-Falero.
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